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Aprueban “Ley Ingrid”. Cárcel a quienes filtren imágenes de víctimas de delitos

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la “Ley Ingrid” para castigar a quienes difundan imágenes de víctimas de delitos, quienes desde ahora podrán enfrentar de dos hasta seis años de prisión.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la “Ley Ingrid” para castigar a quienes difundan imágenes de víctimas de delitos, quienes desde ahora podrán enfrentar de dos hasta seis años de prisión.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la “Ley Ingrid” para castigar a quienes difundan imágenes de víctimas de delitos, quienes desde ahora podrán enfrentar de dos hasta seis años de prisión.

La Ley Ingrid implica una serie de modificaciones al Código Penal, con el fin de tipificar el delito de distribución y reproducción indebida de contenidos multimedia pertenecientes a investigaciones relacionadas con delitos y sancionar a quienes lo cometan. 

Por unanimidad, con 58 votos a favor, los legisladores aprobaron modificar el artículo 293 del Código Penal en la CDMX, adicionando el Artículo 293 Quárter, para sancionar a ciudadanos y servidores públicos que usen imágenes de las víctimas de forma indebida.

La Ley Ingrid nació tras el feminicidio de Ingrid Escamilla el 9 de febrero de 2020 en la alcaldía Gustavo A. Madero; asesinada por quien fuera su pareja, Francisco “N”.

El feminicidio de Ingrid tomó relevancia luego de que funcionarios públicos que acudieron al levantamiento del cadáver, capturaran y difundieran las imágenes de cómo el feminicida la descuartizó y desolló al interior de su propio departamento.

Las fotografías fueron filtradas por agentes de la Policía Capitalina y difundidas en redes sociales, revictimizando a Ingrid.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la “Ley Ingrid” para castigar a quienes difundan imágenes de víctimas de delitos.

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El artículo 293 Quárter indica que enfrentarán de dos a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil UMAS, quien:

“Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, indicios, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo”.

Entre los agravantes, destaca la difusión de materiales audiovisuales de cadáveres o parte de ellos; así como de las circunstancias de la muerte, lesiones y estado de salud de las víctimas. En tales casos, las penas incrementarán hasta en una tercera parte.

Ley Ingrid protege a las víctimas mujeres

Si las imágenes son de cuerpos de mujeres, niñas o adolescentes o reflejan su estado de salud, lesiones o circunstancia de muerte, las penas aumentarán hasta en una mitad.

Si el delito se perpetra por un servidor público que forme parte de una institución policial, las penas incrementarán una mitad más.

La Ley Ingrid fue propuesta por la Fiscal General Ernestina Godoy para evitar las filtraciones de información delicada de las víctimas pues, en aquel entonces, las imágenes del cadáver de Ingrid fueron difundidas en redes sociales y medios de comunicación impresos y digitales.

El objetivo de la iniciativa es evitar la espectacularización del feminicidio, pues ese tipo de acciones incitan “al entretenimiento y agravan el daño a las víctimas”.

“Cuando una persona servidora pública indebidamente hace difusión de imágenes, audios, videos y documentos sobre los cadáveres, de las circunstancias de su muerte, de lesiones o el estado de salud de las víctimas tiene como consecuencia la espectacularización del feminicidio, se acrecienta la normalización de la violencia contra las mujeres”, señala la ley.

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