El juez segundo de distrito otorgó una suspensión provisional contra la entrada en vigor de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica impulsada por el Presidente López Obrador y con ello llama a que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo.

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 El juzgado precisó que los efectos del amparo, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.

 Destacó que la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.

 Por tanto, a fin de preservar dichos principios, se hace hincapié en que los efectos de esta medida cautelar comprenden no solamente a la quejosa, sino a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto cuestionado.

 Indicó que las autoridades sujetas al cumplimiento de la Ley de la Industria eléctrica, entre las que se encuentran la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, deberán abstenerse de ejecutar los preceptos reclamados, incluyendo los artículos transitorios del Decreto cuestionado.

 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión provisional otorgada, aún en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables, señaló.

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 La suspensión provisional decretada estará vigente hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la determinación que se adopte sobre la suspensión definitiva.

 Señaló que hasta la terminación del juicio y para garantizar que la medida cautelar siga surtiendo efectos, se requiere a la Titular de la Secretaría de Energía, en su carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la suspensión, para que, dentro del plazo de tres días, haga del conocimiento de todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, que durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”.

 El juzgado fijó para el 18 de marzo la celebración de la audiencia incidental, donde exhorta a las partes para que, en caso de formular alegatos, los presenten por escrito, ya sea de forma impresa o electrónica.

Agencia Reforma