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¿Qué sigue después de la suspensión definitiva de la reforma eléctrica?

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Vuelve a cargar gobierno contra juez Gómez Fierro; ahora por suspensión a padrón

Luego de que el juez Juan Pablo Gómez Fierro otorgara la suspensión, por tiempo indefinido, de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica del Presidente López Obrador, el Ejecutivo y el Congreso tienen diez días para impugnar ante un tribunal colegiado de circuito.

Estos recursos pueden ser atraídos por la Suprema Corte de Justicia, si considera que son de relevancia jurídica excepcional.

Mientras tanto, la reforma eléctrica seguirá suspendida hasta que se resuelva el fondo de los amparos, lo cual puede ocurrir después del próximo 27 de abril, cuando está prevista la audiencia constitucional de este caso.

Esto quiere decir que se mantiene la situación que tenían las empresas antes de que entrara en vigor la reforma impulsada por el Presiente López Obrador.

La audiencia constitucional es el momento en el que se desahogan las pruebas en el juicio de amparo, se procede a la relación de todas las constancias del expediente, además de que el juez recibe los alegatos por escrito que formulen las partes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley de Amparo. Tras haberse realizado esto es cuando el juzgador debe emitir su fallo definitivo.

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De qué trata la suspensión

Las suspensiones tienen efectos generales y estarán vigentes durante todo el tiempo que tome el trámite de los juicios de amparo, en los que el Poder Judicial resolverá si la reforma es Constitucional.

En este caso, el juez Gómez Fierro consideró que la suspensión debía tener efectos generales, pues de otorgarse esta medida solamente a las quejosas, el Juzgado de Distrito estaría otorgándoles a las empresas demandantes “una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica”.

“Debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar, esto es, la violación al artículo 28 Constitucional”, explicó el juez.

En materia ambiental, el juez detalló los muchos compromisos y tratados internacionales asumidos por México, entre ellos, el de generar 43 por ciento de su energía de fuentes renovables para 2030.

“Si las normas reclamadas fomentan la operación de centrales convencionales y desplazan a las fuentes de energías limpias, es posible concluir, preliminarmente, que la ejecución de dichas disposiciones podría llegar a afectar el medio ambiente y el cumplimiento de los compromisos internacionales”, afirmó.

El juez Primero Especializado, Rodrigo de la Peza, también ha concedido suspensiones provisionales, en los mismos términos que Gómez Fierro, y la próxima semana resolverá sobre suspensiones definitivas.

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