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Presentan ante PJ recursos de revisión por reforma eléctrica 2021

eléctrica
La Cámara de Diputados presentó ante el Poder Judicial recursos de revisión en contra de la suspensión definitiva otorgada en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, informó el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ignacio Mier Velazco.

“La suspensión definitiva de la Ley de la Industria Eléctrica afecta el proceso legislativo que llevó a cabo la Cámara de Diputados, por lo que hoy se interpuso un recurso de revisión.

“La decisión del Juez transgrede la Ley de Amparo y genera perjuicio al interés social”, manifestó el coordinador de Morena.

De acuerdo con un escrito del director General Jurídico, Luis Genaro Velázquez, la Cámara considera que la suspensión definitiva es ilegal porque vulnera los derechos procesales del órgano legislativo, por lo que desde ayer viernes 26 de marzo se empezaron a presentar los recursos de revisión.


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Refiere que los jueces federales especializados han concedido suspensiones definitivas en contra de dicha norma, no sólo a las empresas y particulares promoventes, sino para el resto de los participantes privados en la industria eléctrica, quienes aún no han acudido al juicio de amparo, ordenando a las autoridades reservar la ejecución de los preceptos reformados.

La Cámara considera que es agravio, porque el juez de distrito, al otorgar la suspensión definitiva, viola las reglas generales del debido proceso al conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, al no acatar el contenido de los artículos 128 Y 148 de la Ley de Amparo en relación con el numeral 107, fracción 10, de la Constitución en virtud de que determinó de manera ilegal conceder la suspensión definitiva con efectos generales.

También porque el juez de distrito no atendió lo resuelto por los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quienes, en un asunto similar, le indicaron que no resulta procedente conceder la suspensión de los actos reclamados a quien no lo solicita, sino que solamente aplica su otorgamiento para quien expresamente lo pide.

“El juez de distrito interpreta de manera indebida el principio de relatividad de las sentencias, pues dejó de observar que tal principio rige para las sentencias que resuelven el fondo del asunto, y no resulta aplicable, ni bajo modulaciones en las medidas cautelares.

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“El juez de distrito carece facultades para paralizar el despliegue de los efectos de la norma reclamada (Ley de la Industria Eléctrica) en todo el País, que se traducen en su fuerza obligatoria, pues la norma, en observancia de su generalidad, obligatoriedad y validez sigue vigente en el sistema jurídico y, por lo tanto, es ilegal pretender anular la vigencia del decreto impugnado en todo el País y, en su lugar, aplicar un sistema jurídico derogado por el Congreso de La Unión”, explica el documento técnico enviado a Mier.

También, señala que la suspensión definitiva causa agravio porque es transgresora de los artículos 128, fracción 2, y 148, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en razón de que con su otorgamiento se generan mayores perjuicios al interés social.

Agencia Reforma

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