Ícono del sitio Punto Crítico

Ratifica TEPJF candidatura indígena de prima de López Obrador

prima-obrador-TEPJF

Ratifica TEPJF candidatura indígena de prima de López Obrador

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro como candidata a diputada por el distrito 1 de Palenque, Chiapas, a Manuela del Carmen Obrador Narváez, prima del Presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual había sido anulado por el Instituto Nacional Electoral por no cumplir con el requisito de origen indígena.

 La Sala Regional Xalapa abordó en sesión a distancia varios casos que el INE anuló de diversos partidos.

 En el caso de la prima de López Obrador, ella busca la reelección consecutiva de la diputación y es postulada por Morena, dentro de la coalición Juntos Hacemos Historia, donde participan el PT y PVEM también.

 “El Pleno de la Sala determinó confirmar el registro de la candidata propietaria, ya que del expediente presentado ante el INE y de las condiciones del presente caso, se advierten elementos que permiten concluir que la ciudadana cumple con la mencionada autoadscripción, al acreditarse un vínculo con la comunidad indígena”, señala el comunicado.

 El Tribunal determinó el componente indígena de la candidata, a pesar de que la familia Obrador tiene orígenes españoles.

 “Caso contrario ocurre con la candidata suplente, toda vez que, de la documentación aportada, no se acreditó el vínculo con la comunidad indígena a la que pretende representar. De ahí, que lo correcto fuera revocar su registro y concederle un plazo a la Coalición que la postuló para realizar la sustitución correspondiente”, informó la Sala Regional en un comunicado.

Te puede interesar: Proyecta TEPJF dejar sin candidatura a Félix Salgado

INE no fue exhaustivo: TEPJF

 En otros asuntos, la magistrada y magistrados de la Sala Regional Xalapa revocaron diversos acuerdos del Consejo General del INE con los que se aprobaron los registros de las fórmulas a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Distrito Electoral 1, en Valladolid, Yucatán, reservadas para personas que acrediten la autoadscripción calificada indígena, y que fueron postuladas por los partidos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y Morena.

 De acuerdo con la Sala Regional, el INE no fue exhaustivo al analizar si existía o no un vínculo entre los candidatos y las comunidades indígenas a las que afirmaron pertenecer.

 “Del análisis de las pruebas de cada expediente se constató que, tal y como lo señalaron los promoventes, existen elementos que evidencian la falta de acreditación de la autoadscripción calificada indígena de los candidatos”.

 Debido a ello se revocaron los tres registros y se ordenó a MC, al PAN y a Morena que registren una nueva candidatura que cumpla con la referida autoadscripción calificada.

 Además, se confirmó el registro de la fórmula de candidatos a la diputación federal del mismo distrito, postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

 “Lo anterior, porque el INE sí llevó a cabo una valoración exhaustiva de las constancias que le fueron presentadas para acreditar la calidad indígena del candidato registrado, además de que se demostró su vínculo efectivo con la comunidad de la que es originario”.

 El Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó parcialmente diversas resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, con las que se decidió confirmar el registro de las candidaturas a las presidencias municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad, todos ellos del Estado de Quintana Roo, para el proceso electoral local 2020-2021.

 A dicha determinación llegó la Sala debido a que la Comisión Nacional de Justicia de ese partido validó el procedimiento interno a partir de la premisa de que se actualizó el escenario de un registro único de candidatura y, por tanto, no se efectuó la celebración de la encuesta ordenada en la convocatoria.

 Sin embargo, de las constancias que obran en autos se advierte que la Comisión Nacional de Elecciones omitió notificar a los actores si su registro fue procedente o no y, en su caso, las razones o motivos por los cuales fueron rechazados, además de no explicarles cómo llegó a la conclusión de acreditar el supuesto de una candidatura única.

 Dado lo anterior, se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones que informe a los promoventes los motivos y fundamentos respecto a la determinación asumida con relación a sus solicitudes de registro.

 En la misma sesión pública, la Sala Xalapa Regional modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que determinó tener por no acreditados los actos de violencia política en razón de género efectuados contra mujeres militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por parte del ex presidente del Comité Directivo Estatal del referido partido.

 El Pleno de la Sala concluyó que el Tribunal Electoral de Chiapas faltó a su deber de analizar la controversia de manera exhaustiva y desde un enfoque con perspectiva de género, ya que existen elementos suficientes que acreditan que sí existió la violencia política en razón de género denunciada.

 “Lo anterior, debido a que el ex dirigente del PRI llevó a cabo conductas sistemáticas que provocaron la obstaculización del cargo que ocupaban las actoras al interior del partido, lo que les generó una afectación desproporcionada por el hecho de ser mujeres en perjuicio del desempeño de sus funciones”, se informó.

 En consecuencia, se le dio vista al Organismo Público Local Electoral de Chiapas para que incorpore al infractor en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres.

 Asimismo, el Pleno amonestó públicamente a la Comisión Nacional de Justicia partidista por la dilación injustificada para resolver los medios de impugnación presentados por las actoras desde el año 2019.

Agencia Reforma

Salir de la versión móvil