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Admite Ministro acción de senadores contra Ley Zaldívar

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Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia admitió hoy a trámite la demanda de senadores de Oposición para invalidar la reforma que prolonga dos años la Presidencia del Ministro Arturo Zaldívar y los nombramientos de los seis consejeros de la Judicatura Federal.

El Ministro Fernando Franco, decano de la Corte, admitió la acción de inconstitucionalidad 95/2021 y dio quince días hábiles al Congreso y al Ejecutivo para que rindan informes sobre el décimo tercer articulo transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), publicada el 7 de junio, que permitiría a Zaldívar seguir como Presidente de la Corte y del CJF hasta noviembre de 2024, cuando también termina su periodo como Ministro.

El caso fue turnado a Franco por tratar el mismo tema de la consulta extraordinaria que el propio Zaldívar planteó al Pleno de la Corte el 14 de junio, con base en el artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF, en la cual formulo varias preguntas sobre la forma en que el máximo tribunal debe actuar ante el polémico transitorio, el cual, admitió, ha generado “un ambiente de desconfianza que siembra dudas sobre la independencia judicial y la división de Poderes”.

En su demanda, los senadores pidieron que la acción que presentaron sea resuelta de manera preferente, o en la misma sesión, que la consulta que planteo Zaldívar, pero Franco rechazó esta petición.

“Respecto del estudio preferente al que alude, no es posible acordar de conformidad, ya que se trata de asuntos diversos que se tramitan por cuerda separada, siendo que no existe precepto legal alguno que autorice el estudio preferente de uno con respecto al otro”, explicó Franco.

Fuentes de la Corte informaron que hay ministros que consideran que la acción de los senadores tendría que ser debatida por el Pleno antes que la consulta de Zaldívar.

Lo anterior, porque si ocho de los once ministros declaran inconstitucional el transitorio al discutir la acción, dicho artículo será anulado, y la consulta quedaría sin materia.

La consulta, en contraste, no puede llevar a la invalidez absoluta del artículo transitorio, sino solo a un pronunciamiento de la Corte sobre una posible violación a la autonomía judicial, sin que esté claro hasta ahora siquiera si una mayoría de Ministros considera que este tipo de consultas son procedentes.

A fin de cuentas, el propio Zaldívar es quien controla la lista para sesión del Pleno, aunque es probable que el orden y fecha en que se discutirán estos asuntos será acordado con sus colegas.

Académicos, juzgadores y litigantes han reiterado que el transitorio viola el artículo 97 de la Constitución, que limita a cuatro años el periodo del Presidente de la Corte, así como el 100, que prevé cinco años para los integrantes del CJF, pero Zaldívar se ha negado a pronunciarse sobre el tema.

La situación en que se encuentra la Corte por este asunto es inédita, pues nunca había existido una ley que, al mismo tiempo, fuera objeto de una acción de inconstitucionalidad y de una consulta del Presidente al Pleno.

El único precedente de una consulta similar ocurrió en el año 2000, cuando el entonces Presidente de la Corte, Genaro Góngora, hizo una consulta por la cual el Pleno resolvió, de manera unilateral y sin existir alguna demanda previa, no sujetarse a un artículo de la Ley de Concursos Mercantiles, que obligaba a un órgano del PJF a rendir un informe semestral al Congreso.

En ese caso, sin embargo, no existía alguna acción, controversia o amparo que de manera simultánea cuestionara esa ley, misma que sigue vigente, pero que el PJF simplemente ha ignorado.

Agencia Reforma

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