Ícono del sitio Punto Crítico

Aprueban matrimonio igualitario en Yucatán este 2021

matrimonio
El Congreso de Yucatán aprobó este miércoles el matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo al ordenar una reforma a la Constitución estatal.

En sesión extraordinaria, el Pleno avaló con 20 votos a favor y cinco en contra reformar los párrafos segundo y tercero del artículo 94 de la Constitución de Yucatán.

Ahora, en esos párrafos, a propuesta de las diputadas de Movimiento Ciudadano, Silvia López y Milagros Ramos, se establecerá que el matrimonio es la unión de dos personas, y ya no sólo la institución que se genera tras la unión de un hombre y una mujer.

“El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua”, se establece en el dictamen.

“El concubinato es la unión de dos personas, quienes libres de matrimonio, viven como cónyuges, pueden generar una familia, en los términos que fije la ley”.

El Gobernador Mauricio Vila aseguró horas antes de la votación, la cual se realizó posterior a las 17:00 horas, que respetaría la decisión que el Poder Legislativo emitiera.

La nueva votación surgió luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el pasado 18 de agosto la votación secreta que en julio de 2019 le sirvió a esta Legislatura para rechazar legalizar el matrimonio igualitario.

Dos organizaciones y 43 personas obtuvieron el amparo de la Primera Sala de la Corte tras reclamar que el mecanismo de votación de ese 15 de julio de 2019 fue por cédula, es decir, secreto, por lo cual se rechazó por 15 votos a favor y 9 en contra el dictamen para reformar la Constitución de Yucatán.

La SCJN determinó que el Reglamento del Congreso estatal sólo permite votación por cédula para elección de funcionarios, por lo cual era una violación de lo concretado.

“Esta Primera Sala considera que la imposición de un método de votación secreta sobre el citado dictamen también actualiza una violación a la libertad de expresión en su vertiente política, en la medida en que la Mesa Directiva, no sólo no justificó tal determinación al resultar claramente contraria de su regulación orgánica parlamentaria, sino que no justificó el interés público que dicha limitación perseguía”, afirmó.

“Por el contrario, el acto consistente en haber impuesto una votación secreta sobre ese dictamen permite a esta Primera Sala advertir una clara violación al derecho a la libertad de expresión de la parte quejosa, pues sin haber justificado razonablemente su restricción, así como la violación a los principios de transparencia y rendición de cuentas, puede legítimamente concluirse sobre una clara intención de ese Congreso de dictar una ortodoxia oficial”.

Apenas en junio pasado, también se aprobó el matrimonio igualitario en Baja California Sur y Sinaloa; en 2020, en Tlaxcala y Puebla, y en 2019, en Oaxaca, San Luis Potosí e Hidalgo.

Agencia Reforma

Lee aquí: TEPJF ordena recuento de votos en Campeche

Salir de la versión móvil