La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional con la que el Gobierno del Estado de México impugnó los resultados del Censo Nacional de Población de 2020, misma que le permitió seguir recibiendo participaciones federales como si tuviera 18 y no 17 millones de habitantes.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la SCJN revocó hoy la admisión a trámite de esta controversia, dictada el 9 de julio de 2021 por el Ministro Luis María Aguilar.

Al ser desechada la controversia, también quedará sin efectos la suspensión concedida por el Ministro, en la que ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) seguir calculando participaciones del Estado de México con base en los 18.2 millones de habitantes que tenía reconocidos hasta el primer trimestre de 2021, y no los 17.1 millones que reveló el Censo de 2020.

El Gobierno mexiquense alegó en su demanda que la reducción de un millón de habitantes, le llevaría a perder 4 mil 328 millones de pesos en participaciones solo en 2021, pues ya no recibiría el 13.9 por ciento de la bolsa total, sino el 13.1 por ciento.

Para cumplir la suspensión, la SHCP recortó 129.5 millones de pesos mensuales a cada uno de los demás estados, lo que a su vez ya había provocado varias controversias de entidades inconformes ante la Corte, entre ellas la Ciudad de México, que acusó en octubre que los recursos se estaban calculando con base en una “población ficticia” del Estado de México.

El Pleno de la SCJN incluso ya había aceptado una petición del Ejecutivo federal para darle trámite prioritario a este asunto.

Pero la mayoría en la Segunda Sala de la SCJN declaró fundada una reclamación del Inegi y resolvió que la controversia es improcedente, porque el Estado de México no alega una invasión a su esfera de atribuciones, ni la violación de algún derecho humano previsto en la Constitución.

“No existe un tema de Constitucionalidad directo relacionado con una transgresión a esferas competenciales Constitucionales o a derechos fundamentales -incluso bajo un principio de afectación amplia-, por lo que el examen de legalidad de los actos impugnados no corresponde a la competencia que tiene esta Corte para el caso de las controversias”, se lee en la sentencia.

“El actual criterio que sustenta esta Corte, se orienta a que las controversias en las que se alegue cuestiones de legalidad relacionadas con la forma, plazo y montos en que se distribuyen los recursos federales a municipios y estados, son improcedentes, ya que su regulación no descansa en la Constitución, sino en las leyes de coordinación fiscal”, agrega.

Esto implica que el Estado de México tal vez podría intentar un juicio de amparo para seguir litigando el caso, pero sin ninguna certeza de que será admitido, ni de que se le concederá una suspensión para mantener el nivel previo de participaciones.

Aunque desechó la controversia, la Corte aún tendrá que resolver si la SHCP violó la suspensión concedida por Aguilar, como denunció el Estado de México en un recurso de queja presentado en octubre, ya que esto daría lugar a sanciones contra los funcionarios responsables.

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Agencia Reforma