Las candidaturas de personas no binarias en las listas de representación proporcional deben ocupar los lugares previstos para hombres y no para mujeres, lo anterior en atención al principio de constitucionalidad de paridad de género.

La sala superior del TEPJF tomó esta determinación luego de qué el Instituto electoral de Quintana Roo ordenaron la sustitución del candidato de morena postulado en la lista de diputaciones de representación proporcional al postular a una persona no binaria en el lugar que le correspondía a una mujer.

El TEPJF determinó que los lugares en listas de representación proporcional para personas no binarias deben ser cedidos por hombres

La sala regional de Xalapa determinó qué conforme a la normatividad local, el candidato hubiera ilegible al existir una sentencia firme que lo sancionó por violencia política de género.

Existe el deber de postular candidaturas de la comunidad LGBT, cuando se trate de personas no binarias, los lugares que deben ceder son los previstos para hombres, de esta manera se armoniza el principio de paridad de género con las acciones afirmativas para personas de diversidad sexual, manifestó el TEPJF.

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