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Sede del Tribunal Electoral.

La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Regional Especializada volver a analizar, ahora de manera exhaustiva e integral, todas las pruebas sobre los mítines de Morena para los que varios funcionarios públicos se trasladaron en una aeronave de la Guardia Nacional y que emita una nueva sentencia sobre uso indebido de recursos públicos.

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En un proyecto de la magistrada Janine Otálora aprobado por cuatro votos y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón al PRD en que no hubo un análisis exhaustivo; y desestimó los alegatos del secretario de Gobernación, Adán Augusto López.

El secretario de Gobernación impugnó que la Sala Regional Especializada haya confirmado que su participación en actos realizados en varias entidades en las que Morena promovió la reforma eléctrica y la revocación de mandato. Lo que las y los magistrados consideraron infundado y confirmaron los ilícitos electorales cometidos por el funcionario.

El dirigente de Morena llevando a votar a la gente para la revocación de mandato.

Mientras el PRD impugnó que la Sala Especialidad haya considerado que el dirigente de Morena, Mario Delgado, no tuvo responsabilidad alguna en estos actos en los que se comprobó la difusión indebida de propaganda gubernamental e imagen personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador; además, por la decisión de declarar que no existió uso indebido de recursos públicos por parte de los funcionarios que se trasladaron en un avión de la Guardia Nacional.

La Sala Superior ordenó revocar la sentencia de la Sala Especializada únicamente en cuanto a la “posible responsabilidad del partido Morena y su dirigente nacional por la probable difusión y promoción del proceso de Revocación de Mandato en favor del Ejecutivo federal” y también sobre “el posible uso indebido de recursos públicos derivado de la utilización de la aeronave oficial para el traslado de funcionarios a actos proselitistas del ejercicio revocatorio”.

La magistrada expuso en su proyecto que “de las constancias que integran el expediente sí se desprenden elementos de prueba que de manera indiciaria podrían suponer la consideración de algunas de las infracciones denunciadas”, es decir, uso indebido de recursos públicos.

Por lo que ordenaron a las magistraturas de la Sala Especializada analizar todas las pruebas y “deberá valorarlas de nueva cuenta de manera exhaustiva y, en su caso, determinar si se requiere la realización de mayores diligencias a efecto de resolver lo que en derecho corresponda”.

Ante los alegatos del secretario de Gobernación de que existe un decreto que permite la promoción de propaganda gubernamental durante procesos electorales o de participación ciudadana, por lo que sus acciones estaban protegidos por este ajuste legislativo, la Sala Superior recordó, una vez más, que declararon inaplicable ese decreto de la Cámara de Diputados por ser contrario a la constitución y a los tiempos legales para emitir modificaciones en esta materia.

Adán Augusto López promoviendo la consulta de revocación de mandato.

La magistrada Mónica Soto y el magistrado Felipe Fuentes no estuvieron de acuerdo al considerar entre otras cosas, que no existen elementos de que Mario Delgado haya organizado los eventos, por lo que consideraron justificado que no se determinaran responsabilidades en su contra.

Finalmente, en la misma sentencia, confirmaron que el secretario de Seguridad Pública de Veracruz sí incurrió en un incumplimiento a las medidas cautelares ordenadas por el Instituto Nacional Electoral, pues aunque en eventos previos se le advirtió que estaba cometiendo un aparente ilícito electoral, lo repitió.

Así, la Sala Especializada deberá volver a abrir la investigación y emitir otra sentencia sobre uso indebido de recursos públicos por la aeronave en que se trasladaron los funcionarios y que alegaron, que no fue para asistir a estos eventos sino por responsabilidades de su cargo en materia de seguridad pública. La nueva sentencia podría volver a concluir que no existió uso indebido o modificarse en sentido contrario, lo que nuevamente deberá de validar en definitiva, la Sala Superior.