En Hidalgo entró en vigor la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Hidalgo y sus Municipios, mediante la cual los hidalguenses podrán iniciar juicios administrativos para cobrar indemnizaciones por daños que el propio Estado haya ocasionado en sus bienes o derechos, como por ejemplo en el caso de una llanta rota a consecuencia de un bache o una coladera destapada.

Y es que con las modificaciones legales por un mal servicio recibido en hospitales, negligencias médicas, hasta la mala aplicación de la justicia, el Estado y municipios pueden incurrir en negligencias y a partir de ahora están obligados a responder.

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Según se expone en la ley, podrá exigirse al Estado de manera inmediata la reparación del daño, la cual será pagada en moneda nacional, por supuesto, dejando a salvo el derecho de acción en contra del funcionario que fuera el responsable directo.

Las indemnizaciones en caso de daños personales estarán determinados a partir de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con base en dictámenes médicos, según establece la nueva normatividad.

Para el daño moral, la autoridad administrativa calculará el monto de la indemnización tomando en consideración los dictámenes periciales ofrecidos y en caso de muerte, incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente, el cálculo de la indemnización se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Además, los sujeto obligados de esta ley deberán incluir en sus presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal del año siguiente una partida destinada a su responsabilidad patrimonial.

Sin embargo, la Ley de Responsabilidad Patrimonial prevé que en caso de que alguna persona simule la producción de daños para poder reclamar una indemnización, será denunciada para efectos de realizar una investigación penal.

Igualmente, en la nueva legislación no se contemplan indemnizaciones por daños fortuitos y de fuerza mayor, daños que no deriven de una administración irregular o que no se hayan podido prever.