La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el acuerdo presidencial del 11 de mayo de 2020, en el que se autoriza la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, no invaden las atribuciones de los gobiernos estatales y municipales.

Por mayoría de seis votos, el pleno de la SCJN, desechó las controversias constitucionales que interpusieron los municipios de Colina, pabellón de Arteaga, Aguascalientes y el gobierno de Michoacán.

La ministra Margarita Ríos Farjad manifestó que es constitucional la coordinación que existe entre la Secretaría de seguridad y protección ciudadana, la Secretaría de la defensa nacional y la Secretaría de Marina en el contexto en el que se consolida la Guardia Nacional.

“El acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios actores, porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es materia concurrente entre los tres niveles de gobierno y, bajo estas premisas, el acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del ejecutivo sobre los municipios”, dijo.

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