La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó de manera unánime que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) será la instancia encargada de resolver la denuncia por violencia de género presentada por Mariana Rodríguez Cantú contra el expresidente Vicente Fox Quesada.

La decisión de los cinco magistrados se basó en la premisa de que los hechos denunciados podrían constituir actos de discriminación entre particulares.

La controversia se originó cuando Mariana Rodríguez acusó a Vicente Fox de realizar publicaciones despectivas en redes sociales, calificándolas como denigrantes hacia ella por ser mujer, utilizando términos como “dama de compañía” o “jefa de campaña”.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) decidió derivar la denuncia al CONAPRED, solicitando un informe sobre la resolución del caso. El INE argumentó que, si bien se identificaban posibles actos de discriminación, estos no comprometían derechos político-electorales.

La denunciante apeló esta decisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. La resolución del TEPJF, propuesta por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó el acuerdo del árbitro electoral.

Se argumentó que, en el momento de los hechos, Mariana Rodríguez no era precandidata, candidata o militante de un partido político, y no se veían comprometidos su libertad de expresión ni su participación política en materia electoral. Por lo tanto, se determinó que el CONAPRED es la autoridad competente para resolver presuntos actos de discriminación entre particulares. Se reconoció también que la UTCE del INE fundamentó y justificó adecuadamente su decisión en el acuerdo cuestionado (SUP-REP-657/2023).

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