Yasmín Esquivel fue propuesta a la Corte por López Obrador.

Con los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Presidente pueda decretar el destino de los ahorros que se den por la Ley de Austeridad Republicana.

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El ministro Juan Luis González Alcántara recordó que la Constitución establece que la Cámara baja es responsable de destinar todo el gasto en cualquier etapa.

“La Cámara de Diputados, conforme al principio de legalidad, debe autorizar montos específicos para cada partida de gasto. También es responsable de autorizar cualquier adecuación presupuestaria”.

El ministro explicó que acciones como redestinar el presupuesto abrirían la puerta a que las secretarías pudieran inflar las partidas para declarar ahorros y así poder hacer uso de estos bienes. “Considero que permitir esa situación sería un golpe al principio democrático en la revisión del gasto público y a la rendición de cuentas”, sentenció.

Por el contrario, la ministra Yasmín Esquivel (quien fue propuesta a la Corte por López Obrador) dijo que esta facultad de los diputados termina al expedir el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), por lo que no hay impedimento para que el Ejecutivo destine los bienes que no se gastaron.

Recordó que en 2006 se publicó la Ley de Austeridad Republicana, y ya tenía contemplado que los ahorros pudieran ser utilizados sin la aprobación de la Cámara de Diputados.

“Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas prioritarios del ejecutor del gasto que los genere”, estableció la ministra.

Sin embargo, el ministro Javier Laynez le rebatió que esta parte de la ley buscaba generar un gasto público más eficiente, mas no ahorros presupuestales ni subejercicios.

Laynez también reiteró que todas las reformas que se han hecho en materia presupuestaria desde 1997 se han llevado a cabo para “hacer real y efectivo el contrapeso del Poder Legislativo frente al Ejecutivo”.

Al presentar la propuesta al pleno de la Corte, la ministra Norma Piña aseguró que debe existir flexibilidad en el presupuesto, más no puede darle la facultad al Poder Ejecutivo de decidir sobre el gasto público.

“Ello es incompatible con la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos (…) En efecto conforme a nuestro marco constitucional, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos y autorizar el destino y monto del gasto publico federal para cumplir con los objetivos constitucionales reflejados en el Plan Nacional de Desarrollo”, dijo la ministra Norma Piña, quien elaboró el proyecto.

Con esto se declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley de Presupuesto de la Responsabilidad Hacendaria que señala: “Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere”.

La ministra indicó que si bien debe haber flexibilidad en las normas presupuestarias para hacer frente con eficacia a cuestiones imponderables, como la disminución o aumento de los egresos previstos para cubrir el presupuesto, no se puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y monto del gasto público federal para delegar esta función en el presidente del país.

Corte elimina candado para ex funcionarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la norma de 10 años que prohíbe a funcionarios trabajar en empresas privadas al dejar su cargo.

Por unanimidad, los ministros declararon inconstitucional las restricciones impuestas a altos funcionarios en el artículo 24 de la Ley Feral de Austeridad Republicana, la cual señala que los servidores públicos de mando superior, al dejar su cargo, no podrán ocupar puestos en las empresas que hayan supervisado o regulado. Eso, establece la actual norma, solo podrá suceder si ya pasaron 10 años.

“La norma impugnada restringe desproporcionadamente la libertad de trabajo, ya que la duración de 10 años de la prohibición de laborar en empresas privadas que los exfuncionarios hayan regulado, supervisado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada, va más allá de lo que es razonable para proteger los fines perseguidos por la medida”, indica el proyecto de la ministra Norma Piña Hernández.

Durante el debate, el ministro presidente de la Corte Arturo Zaldívar estimó que el término de 10 años para que un ex servidor público pueda ocupar un cargo en el sector privado es innecesariamente largo y es sobreinclusiva.

El presidente de la Corte.

“La norma establece un plazo innecesariamente largo en comparación con otras medidas alternativas que podrían emplearse, y se dirige a un universo de sujetos que resulta desproporcionadamente amplio. No todos los cargos de mando superior tienen las mismas responsabilidades ni presentan el mismo grado de riesgo de corrupción, por lo tanto la norma es sobreinclusiva”, dijo el titular de la Corte.

Este asunto se derivo de una acción de inconstitucionalidad que promovieron los senadores Miguel Ángel Osorio, Dante Delgado, Miguel Mancera y Emilio Álvarez Icaza.