Al resolver una contradicción de criterios, el pleno regional Centro-Norte del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con sede en la Ciudad de México, ha establecido que solo los jueces federales tienen la facultad para autorizar la sustracción de información de un teléfono celular.

Esta determinación se basa en el respeto al artículo 16 constitucional, así como en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

El Consejo de la Judicatura, a través de una tarjeta informativa, subrayó que los datos conservados en los dispositivos de comunicación móvil están protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, establecido en el artículo 16 de la Constitución.

En consecuencia, la entrega de datos a la autoridad investigadora, al suponer una restricción a este derecho humano, requiere obligatoriamente una autorización judicial federal para su validez.

En cuanto al artículo 303 del CNPP, que permite la solicitud de entrega de datos conservados por concesionarios de telecomunicaciones al Juez de Control del fuero correspondiente, el Consejo de la Judicatura aclaró que esta disposición no autoriza la intervención de un juez del fuero común.

Se enfatizó que, según una interpretación sistemática de los artículos mencionados, la competencia exclusiva para autorizar la entrega de datos conservados recae en los jueces federales.

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