El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia que establece que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, no tiene la facultad para designar a su suplente en caso de ausentarse por más de 30 días de su cargo.

La decisión, que ya ha sido publicada, determina que dicha responsabilidad recae en el Congreso del estado, según lo dispuesto en los artículos 118 y 122 de la Constitución.

El proyecto de la sentencia, elaborado por la Magistrada Janine Otálora, fue aprobado por unanimidad el pasado miércoles, estableciendo claramente que el Congreso local debe llevar a cabo la designación en caso de ausencia prolongada del gobernador.

La resolución no contempla la posibilidad de que el Legislativo considere la propuesta del mandatario estatal, quien había expresado su deseo de dejar al secretario general de Gobierno, Javier Navarro, como encargado del despacho.

En palabras de la sentencia, “son infundados los agravios en los que el actor cuestiona que no se reconozca la designación del secretario de gobierno para suplir la licencia que le fue conferida. En primer lugar, porque la facultad del gobernador de designar a una persona encargada del despacho únicamente opera cuando su ausencia temporal es menor a treinta días naturales. Siendo que la licencia solicitada es mayor a ese periodo, por lo que opera el segundo supuesto para suplir vacancias en el que corresponde al Congreso local nombrar a la gubernatura interina”.

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